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KYC y AMLActualizado 3 de septiembre de 20268 min

Qué es AML y cómo funciona la prevención del lavado de dinero

AML es la prevención del lavado de dinero. Qué es el lavado, sus tres etapas con ejemplos y cómo se comprueba a un cliente.

El 25 de junio de 2025, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos señaló a tres instituciones financieras mexicanas, CIBanco, Intercam y Vector Casa de Bolsa, como fuentes de «preocupación principal en materia de lavado de dinero» por su relación con el tráfico ilícito de opioides. Un año después, dos de las tres ya no existen como negocio: CIBanco entró en liquidación y Vector entregó a sus clientes a Finamex antes de que la CNBV revocara su licencia.

No hubo condena de por medio, solo una orden administrativa de otra jurisdicción. El riesgo AML funciona así hoy: el señalamiento cuesta caro antes de que exista cualquier sentencia.

Qué es AML

AML son las siglas de Anti-Money Laundering, el conjunto de leyes, reglamentos y procedimientos que obligan a bancos, fintech y otros negocios a impedir que el dinero de origen ilícito entre al sistema financiero con apariencia legal. En México el regulador usa su propio acrónimo, PLD/FT: Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. AML y PLD designan lo mismo, cada uno desde su tradición regulatoria.

En el día a día, AML significa cuatro obligaciones: identificar al cliente antes de operar con él, cotejarlo contra listas de sanciones y de personas expuestas políticamente, reportar las operaciones que se salen de su perfil y guardar la evidencia para el regulador.

Qué es el lavado de dinero

El lavado de dinero consiste en dar apariencia lícita a recursos que vienen de un delito. El Código Penal Federal no usa ese nombre: lo tipifica como operaciones con recursos de procedencia ilícita en el artículo 400 Bis y lo castiga con «cinco a quince años de prisión y de mil a cinco mil días multa». Desde la reforma de julio de 2025, el Ministerio Público puede investigarlo sin esperar la denuncia previa de Hacienda, aunque esa denuncia sigue siendo requisito para ejercer la acción penal.

Sobre la escala global solo hay estimaciones. La ONUDD cita un rango de 2 a 5 % del PIB mundial, entre 800,000 millones y 2 billones de dólares, y recuerda que ese rango lo estableció originalmente el FMI. Su propia medición de 2011 estimó 1.6 billones de dólares lavados en 2009, el 2.7 % del PIB de ese año. Una cifra más precisa que circule sin fuente no merece crédito.

Las tres etapas, en corto

El GAFI y la ONUDD usan un modelo clásico de tres etapas. En la colocación, el efectivo ilícito entra al sistema financiero mediante depósitos fraccionados o negocios que manejan mucha caja. En la estratificación, el dinero pasa por capas de transferencias, empresas y fronteras hasta que se pierde el rastro. En la integración, vuelve a su dueño como patrimonio en apariencia legítimo: un inmueble, una factura, una inversión.

En la realidad las etapas se mezclan; la propia ONUDD muestra casos en que la colocación y la estratificación ocurren en un solo paso. Los esquemas típicos de cada etapa y las señales que los delatan quedan para otro artículo.

Quién vigila el lavado en México

La vigilancia en México se organiza en tres niveles.

La ley antilavado. La LFPIORPI, vigente desde 2013, cubre a los negocios no financieros: notarios, inmobiliarias, joyerías, desarrolladores y plataformas de activos virtuales. Su reforma del 16 de julio de 2025 endureció el régimen. Definió al beneficiario controlador con un umbral de más del 25 % del capital, amplió el alcance sobre activos virtuales (incluidas las operaciones con mexicanos desde otras jurisdicciones) y exigió políticas internas con enfoque de riesgos. Las nuevas obligaciones operativas todavía no rigen. Las reglas publicadas el 7 de agosto de 2026 las escalonan: entrada general el 30 de noviembre de 2026, evaluación de riesgos y manual hacia marzo de 2027, monitoreo automatizado hacia junio de 2027 y primer periodo auditable en 2028.

Los bancos. Las disposiciones del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito obligan a cada banco a tener una política de identificación del cliente, a integrar su expediente antes de abrir la cuenta y a reportar por tres vías: operaciones relevantes (efectivo desde 10,000 dólares), operaciones inusuales, con un plazo de hasta sesenta días naturales, y el «reporte de 24 horas» cuando hay indicios de vínculo con delitos graves.

La UIF. La Unidad de Inteligencia Financiera recibe esos reportes y administra la Lista de Personas Bloqueadas. Entre octubre de 2024 y agosto de 2026 bloqueó más de 24 mil cuentas por unos 8,670 millones de pesos; según su titular, casi una de cada tres está ligada a la delincuencia organizada. En abril de 2026 la Suprema Corte validó el bloqueo de cuentas sin orden judicial como medida cautelar administrativa, así que la UIF conserva su herramienta principal.

El caso que lo cambió todo: CIBanco, Intercam y Vector

Las órdenes del 25 de junio de 2025 fueron las primeras emitidas bajo la FEND Off Fentanyl Act. No se trata de multas ni de sanciones de la OFAC: prohíben a las instituciones financieras de EE. UU. ciertas transferencias de fondos que involucren a las entidades señaladas. Las órdenes, una por institución, se publicaron en el Federal Register. Un banco que queda fuera del sistema de pagos en dólares pierde, en la práctica, su negocio.

Lo que siguió se resume rápido. Al día siguiente, la CNBV intervino gerencialmente las tres instituciones. El negocio fiduciario de CIBanco pasó a Multiva y buena parte de Intercam, a Kapital. En octubre de 2025, CIBanco pidió la revocación de su propia licencia y entró en liquidación a través del IPAB. Vector transfirió sus cuentas a Finamex y cerró en diciembre.

Del lado mexicano hay un dato que conviene citar completo: en noviembre de 2025, la presidenta Sheinbaum afirmó que la investigación local no encontró pruebas de lavado en las tres instituciones. Para entonces, las consecuencias comerciales ya se habían producido.

Cuánto atrapa el sistema

Las cifras de la persecución penal son bajas. Una investigación de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, publicada en 2020, contó 44 personas condenadas por lavado en 13 años a nivel federal. El GAFI, en su evaluación mutua de México de 2018, calificó de «muy baja» la cantidad de acciones penales y condenas, y colocó la efectividad en investigación y persecución del lavado en el nivel más bajo de su escala.

Para un negocio regulado, la conclusión es práctica: el sistema se apoya en la prevención. El filtro útil está en el onboarding, antes de que entre el dinero.

AML, KYC y eKYC: tres siglas que se confunden

Sigla Pregunta que responde Qué incluye
KYC ¿Quién es mi cliente? Documento, biometría, prueba de vida
AML ¿Está en listas y de dónde viene su dinero? Sanciones, PEP, monitoreo, reportes
eKYC ¿Cómo hago el KYC a distancia? La verificación eKYC remota, sin sucursal

KYC identifica al cliente; AML evalúa el riesgo y vigila sus operaciones. El eKYC es la forma actual de hacer lo primero y el punto de entrada lógico para integrar lo segundo.

Cómo se comprueba a un cliente en la práctica

Hoy el screening AML se hace en la misma solicitud que verifica la identidad. Después del documento y la prueba de vida, el sistema coteja a la persona o a la empresa contra listas de sanciones de OFAC, la UE, la ONU y el HMT, bases de personas expuestas políticamente con sus asociados y niveles de riesgo, listas de terroristas y menciones negativas en medios. También puede sumar las listas de bloqueo del regulador o del propio cliente.

Cada coincidencia recibe una puntuación de relevancia; los falsos positivos evidentes se descartan y los casos dudosos pasan a revisión manual. Todas las comprobaciones quedan registradas, así que el historial ya está listo cuando llega el requerimiento del regulador. Como las listas cambian, la monitorización continua vuelve a cotejar la base y avisa por webhook si aparece una coincidencia nueva.

Hay un límite que ningún proveedor debería ocultar. El screening entrega coincidencias y evidencia, pero decidir si se acepta o se rechaza al cliente, y reportar a la UIF, sigue siendo obligación del sujeto obligado. La herramienta prepara el expediente; la responsabilidad regulatoria no se puede subcontratar.

La norma exige comprobar; nosotros lo hacemos en la misma solicitud

Las disposiciones mexicanas exigen identificar al cliente, cotejarlo contra listas y conservar evidencia. Biometric.Vision lo hace en un solo flujo: verificación de identidad (documento, prueba de vida y comparación de rostros) y screening AML contra sanciones, PEP y menciones negativas, con monitorización continua y registro de auditoría. Es una solicitud en lugar de cuatro, y para empezar hay 500 verificaciones gratis al mes.

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Preguntas frecuentes

Sí. AML es el término internacional; PLD (Prevención de Lavado de Dinero) es el que usan la CNBV y la normativa mexicana. Las obligaciones que describen son las mismas.

De 5 a 15 años de prisión y multa de mil a cinco mil días, según el artículo 400 Bis del Código Penal Federal. Para empleados del sector financiero la pena se agrava de un tercio a la mitad (artículo 400 Bis 1).

La que no encaja con el perfil transaccional declarado del cliente. Los bancos tienen hasta 60 días naturales para reportarla a la UIF; si hay indicios de delito grave, el plazo se reduce a 24 horas.

KYC responde quién es el cliente; AML responde si puede operar: listas de sanciones, PEP, origen de los recursos y monitoreo continuo de sus operaciones.

Las disposiciones del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito dan hasta sesenta días naturales para reportar una operación inusual. Si hay indicios de vínculo con delitos graves, aplica el reporte de 24 horas. Las operaciones relevantes son las de efectivo desde 10,000 dólares.

La reforma a la LFPIORPI del 16 de julio de 2025 endureció el régimen, pero sus obligaciones operativas no rigen todavía. Las reglas publicadas el 7 de agosto de 2026 las escalonan: entrada general el 30 de noviembre de 2026, evaluación de riesgos y manual hacia marzo de 2027, monitoreo automatizado hacia junio de 2027 y el primer periodo auditable en 2028.
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